Con relación a lo dispuesto en el art
Con relación a lo dispuesto en el art. 110 y 112 del CPT, es necesario recalcar que la legitimación pasiva en el proceso laboral no tiene relevancia, máxime si en el caso concreto, los demandantes y los testigos coinciden en señalar que los demandados actuaban en calidad de “Empleadores” y efectúan la tarea de controlar el trabajo del personal que ellos mismos contrataron. Por lo que el juez de instancia se apegó al Principio de Verdad Material, por el cual se valora la realidad de las circunstancias laborales y sobreponen a la verdad formal, con el fin de precautelar los derechos de los trabajadores, como señala el art. 48 de la Constitución Política del Estado
- VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Pierre Groleau y Florian Marc de fs
- Interpuesto los recursos de apelación de fs
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo, acusa que el Auto de Vista Nº
- Explica que no existe prueba alguna que demuestra que la demanda no está dirigida contra
- Afirma que es fundamental diferencia el tema de fondo que constituye la demanda de pago
- Continúa alegando que el error en la valoración de la prueba es manifiesto y se
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- Refiere que fue total y absolutamente probado por los demandantes como por el presentante de
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- Reiteran que se demostró y probó que no tuvieron participación alguna en la empresa Star
- Concluyen solicitando se Case el Auto de Vista, declarando la exclusión de sus personas del
- Los actores, Edith Ruth Salces Vargas y Jorge Nazario Miranda, de fs
- Afirma que la prueba que cursa de fs
- Refieren que a conforme se evidenció de las declaraciones de los testigos de cargo, los
- Sobre la afirmación de que no se señaló quien o quienes los retiraron de su
- Con relación a la intervención de la autoridad del juego, indica que no es un
- Sobre lo aseverado de que Hovsep Antonio Asseff Gonzales, se apersona al proceso en calidad
- Indica que lo alegado por Hovsep en su apersonamiento no constituye prueba, ni indicio, más
- Por otra parte indica que los ahora recurrentes no asistieron a la audiencia de conciliación,
- Por todo lo expuesto solicitan que el Tribunal declare Infundado el recurso de casación interpuesto
- CONSIDERANDO II
- Los recurrentes aducen que ellos no se encontraban registrados como propietarios de la Empresa donde
- Al efecto debemos aclarar que la Ley General del Trabajo, señala en su art
- Con relación a lo dispuesto en el art
- El art
- Luego de Resolver la Excepción de Impersonería, el juez tenía como obligación resolver la controversia
- Con Relación a los puntos 3, 4 y 5, reiteramos lo señalado en el punto
- Por lo precedentemente fundamentado, resultan injustificados los argumentos acusados por lo que corresponde aplicar el
- En consecuencia firme y subsistente el Auto de Vista Nº 228 de 5 de agosto
- Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
