Auto Supremo AS/0401-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401-1/2016

Fecha: 25-Nov-2016

Con relación a lo dispuesto en el art

Con relación a lo dispuesto en el art. 110 y 112 del CPT, es necesario recalcar que la legitimación pasiva en el proceso laboral no tiene relevancia, máxime si en el caso concreto, los demandantes y los testigos coinciden en señalar que los demandados actuaban en calidad de “Empleadores” y efectúan la tarea de controlar el trabajo del personal que ellos mismos contrataron. Por lo que el juez de instancia se apegó al Principio de Verdad Material, por el cual se valora la realidad de las circunstancias laborales y sobreponen a la verdad formal, con el fin de precautelar los derechos de los trabajadores, como señala el art. 48 de la Constitución Política del Estado