Auto Supremo AS/0404/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2016

Fecha: 25-Nov-2016

Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs

I.4 Admisión
Al haber sido presentado el presente recurso de casación antes de la vigencia plena de la Ley Nº 439 CPC-2013 no se ha observado lo dispuesto en el art. 277.I.
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 101 a 108, se tiene que la controversia principal radica en determinar si el tribunal de apelación incurrió en error de hecho o de derecho en la apreciación y valoración de la prueba documental de fs. 11 a 22; la testifical de fs. 40 a 45 y la confesión judicial realizada por el demandante en la audiencia de careo de 11 de agosto de 2015, cursante a fs. 69, al momento de determinar la existencia de relación laboral y el consiguiente pago de beneficios sociales. Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios:
El art. 158 del CPT establece que el Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y, por lo tanto, formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito, además de la conducta procesal observada por las partes. En este sentido, la norma glosada establece en definitiva que los jueces deberán fallar de conformidad a las razones jurídicas, la sana critica, reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, que como señala la doctrina, implican un conjunto de reglas que, en cierta medida, delimitan la labor del juez al momento de apreciar la prueba, impidiéndole actuar arbitrariamente