Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
I.4 Admisión
Al haber sido presentado el presente recurso de casación antes de la vigencia plena de la Ley Nº 439 CPC-2013 no se ha observado lo dispuesto en el art. 277.I.
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 101 a 108, se tiene que la controversia principal radica en determinar si el tribunal de apelación incurrió en error de hecho o de derecho en la apreciación y valoración de la prueba documental de fs. 11 a 22; la testifical de fs. 40 a 45 y la confesión judicial realizada por el demandante en la audiencia de careo de 11 de agosto de 2015, cursante a fs. 69, al momento de determinar la existencia de relación laboral y el consiguiente pago de beneficios sociales. Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios:
El art. 158 del CPT establece que el Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y, por lo tanto, formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito, además de la conducta procesal observada por las partes. En este sentido, la norma glosada establece en definitiva que los jueces deberán fallar de conformidad a las razones jurídicas, la sana critica, reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, que como señala la doctrina, implican un conjunto de reglas que, en cierta medida, delimitan la labor del juez al momento de apreciar la prueba, impidiéndole actuar arbitrariamente
Al haber sido presentado el presente recurso de casación antes de la vigencia plena de la Ley Nº 439 CPC-2013 no se ha observado lo dispuesto en el art. 277.I.
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 101 a 108, se tiene que la controversia principal radica en determinar si el tribunal de apelación incurrió en error de hecho o de derecho en la apreciación y valoración de la prueba documental de fs. 11 a 22; la testifical de fs. 40 a 45 y la confesión judicial realizada por el demandante en la audiencia de careo de 11 de agosto de 2015, cursante a fs. 69, al momento de determinar la existencia de relación laboral y el consiguiente pago de beneficios sociales. Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios:
El art. 158 del CPT establece que el Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y, por lo tanto, formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito, además de la conducta procesal observada por las partes. En este sentido, la norma glosada establece en definitiva que los jueces deberán fallar de conformidad a las razones jurídicas, la sana critica, reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, que como señala la doctrina, implican un conjunto de reglas que, en cierta medida, delimitan la labor del juez al momento de apreciar la prueba, impidiéndole actuar arbitrariamente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por Hugo García Castro (fs
- I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El referido auto de vista, dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
- Señala que, no ha existido relación laboral ni contrato de trabajo alguno con el demandante,
- Indica que, para generar derechos y obligaciones laborales, es requisito indispensable que se demuestre la
- Denuncia valoración defectuosa de la prueba de cargo y descargo, lo que vulnera los arts
- Señala que, el argumento de desestimar la prueba documental de descargo carece de objetividad y
- Refiere que, la prueba testifical de descargo posee la eficacia probatoria asignada por los arts
- Menciona que, el Juez como el Tribunal de Apelación no han tenido presente que en
- Indica que, la falta de valoración de la confesión expresada por el demandante en la
- Denuncia que el Tribunal de Apelación realizo una apreciación subjetiva e incorrecta de la confesión
- Señala que, el Tribunal de Apelación ha incurrido en error de hecho y de derecho
- Denuncia violación al derecho de defensa, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica,
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación case el auto de vista y deliberando
- Mediante memorial cursante de fs
- Por otro lado, señaló que la documental cursante de fs
- Señala que, cuando se acusa error de hecho y de derecho, debe especificarse de forma
- Indica que, la acusación de falta de valoración de la prueba cursante de fs
- Manifiesta que, en cuanto a la denuncia de violación al debido proceso, a la tutela
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por su parte el art
- En cuanto a la denuncia de análisis y valoración imparcial de la prueba testifical de
- En relación a la denuncia en sentido de que, tanto el Juez de primera instancia
- Finalmente, respecto a la denuncia violación al derecho de defensa, al debido proceso y el
- Bajo estos parámetros se concluye
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
