Finalmente, respecto a la denuncia violación al derecho de defensa, al debido proceso y el
Finalmente, respecto a la denuncia violación al derecho de defensa, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, al haberse declarado probada la demanda, sin haber realizado un correcto análisis imparcial de la prueba documental de descargo, corresponde establecer que, la abundante jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales. El segundo, con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el CPC-2013 en su art. 271, señala taxativamente los casos en que proceden. Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista recurrido se case, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los parágrafos III y IV del art. 220 del CPC-2013, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. En la especie el recurrente denuncia de forma contradictoria a la finalidad del recurso de casación en el fondo la violación de principios y derechos constitucionales como son el derecho de defensa, el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, los cuales al estar relacionados con las formas esenciales del proceso, debieron ser denunciados a través del recurso de casación en la forma, en consecuencia este tribunal se encuentra impedido de emitir pronunciamiento al respecto
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por Hugo García Castro (fs
- I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El referido auto de vista, dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
- Señala que, no ha existido relación laboral ni contrato de trabajo alguno con el demandante,
- Indica que, para generar derechos y obligaciones laborales, es requisito indispensable que se demuestre la
- Denuncia valoración defectuosa de la prueba de cargo y descargo, lo que vulnera los arts
- Señala que, el argumento de desestimar la prueba documental de descargo carece de objetividad y
- Refiere que, la prueba testifical de descargo posee la eficacia probatoria asignada por los arts
- Menciona que, el Juez como el Tribunal de Apelación no han tenido presente que en
- Indica que, la falta de valoración de la confesión expresada por el demandante en la
- Denuncia que el Tribunal de Apelación realizo una apreciación subjetiva e incorrecta de la confesión
- Señala que, el Tribunal de Apelación ha incurrido en error de hecho y de derecho
- Denuncia violación al derecho de defensa, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica,
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación case el auto de vista y deliberando
- Mediante memorial cursante de fs
- Por otro lado, señaló que la documental cursante de fs
- Señala que, cuando se acusa error de hecho y de derecho, debe especificarse de forma
- Indica que, la acusación de falta de valoración de la prueba cursante de fs
- Manifiesta que, en cuanto a la denuncia de violación al debido proceso, a la tutela
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por su parte el art
- En cuanto a la denuncia de análisis y valoración imparcial de la prueba testifical de
- En relación a la denuncia en sentido de que, tanto el Juez de primera instancia
- Finalmente, respecto a la denuncia violación al derecho de defensa, al debido proceso y el
- Bajo estos parámetros se concluye
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
