Auto Supremo AS/0404/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2016

Fecha: 25-Nov-2016

Finalmente, respecto a la denuncia violación al derecho de defensa, al debido proceso y el

Finalmente, respecto a la denuncia violación al derecho de defensa, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, al haberse declarado probada la demanda, sin haber realizado un correcto análisis imparcial de la prueba documental de descargo, corresponde establecer que, la abundante jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales. El segundo, con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el CPC-2013 en su art. 271, señala taxativamente los casos en que proceden. Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista recurrido se case, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los parágrafos III y IV del art. 220 del CPC-2013, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. En la especie el recurrente denuncia de forma contradictoria a la finalidad del recurso de casación en el fondo la violación de principios y derechos constitucionales como son el derecho de defensa, el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, los cuales al estar relacionados con las formas esenciales del proceso, debieron ser denunciados a través del recurso de casación en la forma, en consecuencia este tribunal se encuentra impedido de emitir pronunciamiento al respecto