VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 404
Sucre, 25 de noviembre de 2016
Expediente: 035/2016-S
Demandante: Fabián Gareca Gonzales
Demandada: Antonio García Castro
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 101 a 108, interpuesto por Antonio García Castro, contra el Auto de Vista de 21 de octubre de 2015, cursante de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Fabián Gareca Gonzales contra el recurrente; el auto que concede el recurso de casación de fs. 113; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Camiri, emitió la Sentencia Nº 27/2015 de 21 de agosto (fs. 71 a 76), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 - 6, ordenando al demandado Antonio García Castro, pague a tercer día de ejecutoriada la sentencia en favor del demandante la suma de Bs. 27.950,00 por concepto de beneficios sociales de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 404
Sucre, 25 de noviembre de 2016
Expediente: 035/2016-S
Demandante: Fabián Gareca Gonzales
Demandada: Antonio García Castro
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 101 a 108, interpuesto por Antonio García Castro, contra el Auto de Vista de 21 de octubre de 2015, cursante de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Fabián Gareca Gonzales contra el recurrente; el auto que concede el recurso de casación de fs. 113; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Camiri, emitió la Sentencia Nº 27/2015 de 21 de agosto (fs. 71 a 76), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 - 6, ordenando al demandado Antonio García Castro, pague a tercer día de ejecutoriada la sentencia en favor del demandante la suma de Bs. 27.950,00 por concepto de beneficios sociales de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la sentencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por Hugo García Castro (fs
- I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El referido auto de vista, dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
- Señala que, no ha existido relación laboral ni contrato de trabajo alguno con el demandante,
- Indica que, para generar derechos y obligaciones laborales, es requisito indispensable que se demuestre la
- Denuncia valoración defectuosa de la prueba de cargo y descargo, lo que vulnera los arts
- Señala que, el argumento de desestimar la prueba documental de descargo carece de objetividad y
- Refiere que, la prueba testifical de descargo posee la eficacia probatoria asignada por los arts
- Menciona que, el Juez como el Tribunal de Apelación no han tenido presente que en
- Indica que, la falta de valoración de la confesión expresada por el demandante en la
- Denuncia que el Tribunal de Apelación realizo una apreciación subjetiva e incorrecta de la confesión
- Señala que, el Tribunal de Apelación ha incurrido en error de hecho y de derecho
- Denuncia violación al derecho de defensa, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica,
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación case el auto de vista y deliberando
- Mediante memorial cursante de fs
- Por otro lado, señaló que la documental cursante de fs
- Señala que, cuando se acusa error de hecho y de derecho, debe especificarse de forma
- Indica que, la acusación de falta de valoración de la prueba cursante de fs
- Manifiesta que, en cuanto a la denuncia de violación al debido proceso, a la tutela
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por su parte el art
- En cuanto a la denuncia de análisis y valoración imparcial de la prueba testifical de
- En relación a la denuncia en sentido de que, tanto el Juez de primera instancia
- Finalmente, respecto a la denuncia violación al derecho de defensa, al debido proceso y el
- Bajo estos parámetros se concluye
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
