Auto Supremo AS/0404/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2016

Fecha: 25-Nov-2016

En relación a la denuncia en sentido de que, tanto el Juez de primera instancia

En relación a la denuncia en sentido de que, tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Apelación no han tenido presente que en la audiencia de careo de 11 de agosto, el demandante ha reconocido que realizaba trabajos por obra, que efectuó trabajos para terceras personas y que este aspecto vulneraría lo establecido en el art. 176 del CPT, corresponde establecer que, cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la sentencia no apela de la misma, o al hacerlo contraviniere las exigencias legales de fundamentación de dichos agravios, pierde el derecho a recurrir en casación porque no es aceptable un "per saltum" ya que debe agotarse legalmente la segunda instancia para recurrir al medio extraordinario de impugnación que es de puro derecho. Así se infiere de la aplicación del art. 220.I.2 del CPC-2013, por cuanto el Tribunal de Alzada se ve imposibilitado de resolver las quejas del apelante, y verificar si efectivamente son producto de la sentencia de grado anterior, así como el de casación cuando corresponda