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    Auto Supremo AS/0864/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0864/2016-RRC

    Fecha: 03-Nov-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 573/2016-RA de 3 de agosto,
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso, al no haberle
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 573/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • En la enunciación del hecho, que entre noviembre y diciembre de 2008, cuando José Ronald
    • Se tiene como hechos probados que el señalado vehículo fue importado por UNICEF, registrándose en
    • También se tiene como hechos no probados que, no existe documentación que establezca que el
    • Fundamentando jurídicamente sobre el delito de: Incumplimiento de Deberes como funcionario estaba en la obligación
    • El imputado interpuso recurso de apelación restringida denunciando: Defecto absoluto que invalida el juicio por
    • Señalando en el otrosí de su memorial, como domicilio Estudio Jurídico URZAGASTE en la calle
    • II.3.Del Auto de 5 de junio de 2015 y notificación realizada
    • Radicada la apelación en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
    • Con dicha determinación a fs
    • II.4. Auto de Vista 18/15 de 10 de agosto de 2015
    • El Tribunal de alzada, pasó a decidir sobre el recurso mediante Auto de Vista 18/15
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que con la determinación de subsanación de su
    • Previo a realizar el análisis del contenido de las denuncia corresponderá exponer el régimen de
    • El Código de Procedimiento Penal en los arts
    • Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
    • Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
    • Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
    • Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones
    • A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
    • En efecto, el conocimiento del contenido de la Sentencia o de una resolución definitiva, es
    • Consecuentemente, solo con la notificación personal de las resoluciones de carácter definitivo se asegura el
    • Desarrollado así el régimen de notificaciones, la notificación personal y cuales no son de carácter
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no procedió a
    • Realizado la revisión de antecedentes se tiene que el imputado ante la emisión de la
    • La Sala Penal Segunda ante el memorial de apelación restringida mediante Auto de 5 de
    • Posteriormente, el 10 de agosto de 2015, se emitió el Auto de Vista 18/15, señalando
    • b) La segunda parte de la denuncia se centra en que la notificación realizada fue
    • d) Asimismo, mediante el test para determinar si es válida o no una notificación, este
    • De todo el análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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