Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales se notifiquen en el mismo acto; sin embargo, existen resoluciones respecto de las cuales el legislador ha previsto ciertas formalidades especiales de efectuar la comunicación de las mismas, por su directa relación con la efectivización de derechos fundamentales. En este orden se tiene la norma contenida en el art. 163 del mismo Código, que dispone las excepciones a la norma general contenida en el art. 160 y previene los casos en los que la notificación deberá ser personal y la forma cómo debe practicarse, haciendo referencia a:
“1) La primera resolución que se dicte respecto de las partes;
2) Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo;
3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales; y,
4) Otras resoluciones que por disposición de este Código deban notificarse personalmente”. (El resaltado es nuestro) Sobre este régimen de notificaciones se encuentra ampliamente expuesto en el Auto Supremo 391/2014-RRC 18 de agosto.
En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser personal, determina el cumplimiento de ciertas formalidades con el objetivo de lograr que el acto de comunicación cumpla su finalidad, que no es otra que la de hacer conocer a las partes involucradas el conocimiento efectivo y real de dichas resoluciones, disponiendo que: “La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción. El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención. Si el interesado no fuera encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia”
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 573/2016-RA de 3 de agosto,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso, al no haberle
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 573/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En la enunciación del hecho, que entre noviembre y diciembre de 2008, cuando José Ronald
- Se tiene como hechos probados que el señalado vehículo fue importado por UNICEF, registrándose en
- También se tiene como hechos no probados que, no existe documentación que establezca que el
- Fundamentando jurídicamente sobre el delito de: Incumplimiento de Deberes como funcionario estaba en la obligación
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida denunciando: Defecto absoluto que invalida el juicio por
- Señalando en el otrosí de su memorial, como domicilio Estudio Jurídico URZAGASTE en la calle
- II.3.Del Auto de 5 de junio de 2015 y notificación realizada
- Radicada la apelación en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- Con dicha determinación a fs
- II.4. Auto de Vista 18/15 de 10 de agosto de 2015
- El Tribunal de alzada, pasó a decidir sobre el recurso mediante Auto de Vista 18/15
- En el caso presente, el recurrente denuncia que con la determinación de subsanación de su
- Previo a realizar el análisis del contenido de las denuncia corresponderá exponer el régimen de
- El Código de Procedimiento Penal en los arts
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones
- A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
- En efecto, el conocimiento del contenido de la Sentencia o de una resolución definitiva, es
- Consecuentemente, solo con la notificación personal de las resoluciones de carácter definitivo se asegura el
- Desarrollado así el régimen de notificaciones, la notificación personal y cuales no son de carácter
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no procedió a
- Realizado la revisión de antecedentes se tiene que el imputado ante la emisión de la
- La Sala Penal Segunda ante el memorial de apelación restringida mediante Auto de 5 de
- Posteriormente, el 10 de agosto de 2015, se emitió el Auto de Vista 18/15, señalando
- b) La segunda parte de la denuncia se centra en que la notificación realizada fue
- d) Asimismo, mediante el test para determinar si es válida o no una notificación, este
- De todo el análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
