I.1.1. Motivos del recurso de casación
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 1/15 de 26 de enero del 2015 (fs. 96 a 100 vta.), el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a José Ronald Arriola Medina, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiéndole la pena de seis meses y medio de reclusión, con costas y la reparación de daños y perjuicios en favor del Estado; asimismo, le absolvió del delito de Conducta Antieconómica, tipificado por el art. 224 del CP, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Ronald Arriola Medina, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 112 a 116 vta.), resuelto por Auto de Vista 18/15 de 10 de agosto de 2015, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que rechazó el recurso de apelación restringida en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 573/2016-RA de 3 de agosto,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso, al no haberle
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 573/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En la enunciación del hecho, que entre noviembre y diciembre de 2008, cuando José Ronald
- Se tiene como hechos probados que el señalado vehículo fue importado por UNICEF, registrándose en
- También se tiene como hechos no probados que, no existe documentación que establezca que el
- Fundamentando jurídicamente sobre el delito de: Incumplimiento de Deberes como funcionario estaba en la obligación
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida denunciando: Defecto absoluto que invalida el juicio por
- Señalando en el otrosí de su memorial, como domicilio Estudio Jurídico URZAGASTE en la calle
- II.3.Del Auto de 5 de junio de 2015 y notificación realizada
- Radicada la apelación en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- Con dicha determinación a fs
- II.4. Auto de Vista 18/15 de 10 de agosto de 2015
- El Tribunal de alzada, pasó a decidir sobre el recurso mediante Auto de Vista 18/15
- En el caso presente, el recurrente denuncia que con la determinación de subsanación de su
- Previo a realizar el análisis del contenido de las denuncia corresponderá exponer el régimen de
- El Código de Procedimiento Penal en los arts
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones
- A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
- En efecto, el conocimiento del contenido de la Sentencia o de una resolución definitiva, es
- Consecuentemente, solo con la notificación personal de las resoluciones de carácter definitivo se asegura el
- Desarrollado así el régimen de notificaciones, la notificación personal y cuales no son de carácter
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no procedió a
- Realizado la revisión de antecedentes se tiene que el imputado ante la emisión de la
- La Sala Penal Segunda ante el memorial de apelación restringida mediante Auto de 5 de
- Posteriormente, el 10 de agosto de 2015, se emitió el Auto de Vista 18/15, señalando
- b) La segunda parte de la denuncia se centra en que la notificación realizada fue
- d) Asimismo, mediante el test para determinar si es válida o no una notificación, este
- De todo el análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
