d) Asimismo, mediante el test para determinar si es válida o no una notificación, este
c) A lo anterior se suma la negligencia de la parte recurrente que no puede ser validada por este Tribunal, ya que conforme establece el art. 409 del CPP, refiere que una vez planteado la apelación restringida, el juez debe conminar a las partes a comparecer ante el Tribunal de alzada en el plazo de diez días, tal cual se hizo al emitir el Tribunal de Sentencia el decreto de fecha 8 de abril de 2015, que fue notificado el 9 del mismo mes y año, a partir de ello el imputado tenia pleno conocimiento en que sala de apelación se encontraba su proceso, debiendo hacer el seguimiento respectivo en dicha sala sobre su impugnación que sin embargo no lo hizo; toda vez, que se observa que después de cuatro meses después haber sido conminado para comparecer ante el Tribunal de apelación, una vez emitido el Auto de Vista 18/15 de 10 de agosto de 2015, recién reclama la notificación que ahora considera anómala, sin que durante este periodo de cuatro meses el denunciante se haya pronunciado, manteniendo un silencio absoluto; entonces, al evidenciar que también el recurrente incurre en una negligencia no puede este Tribunal avalar dicha omisión.
d) Asimismo, mediante el test para determinar si es válida o no una notificación, este Tribunal verifica lo siguiente: i) La notificación con el Auto de 5 de junio de 2015, que dispuso la subsanación del memorial de apelación restringida no es de carácter personal, en tal motivo conforme el art. 162 del CPP se notificó en el domicilio procesal del imputado que constituyo en apelación restringida; ii) Se dio conocimiento cierto de la resolución notificada en el domicilio fijado en la apelación restringida del denunciante, y, iii) No existió vulneración del derecho a la defensa y la doble instancia, al haberse entregado la notificación con el Auto de 5 de junio de 2015, en el domicilio procesal señalado para ello
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 573/2016-RA de 3 de agosto,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso, al no haberle
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 573/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En la enunciación del hecho, que entre noviembre y diciembre de 2008, cuando José Ronald
- Se tiene como hechos probados que el señalado vehículo fue importado por UNICEF, registrándose en
- También se tiene como hechos no probados que, no existe documentación que establezca que el
- Fundamentando jurídicamente sobre el delito de: Incumplimiento de Deberes como funcionario estaba en la obligación
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida denunciando: Defecto absoluto que invalida el juicio por
- Señalando en el otrosí de su memorial, como domicilio Estudio Jurídico URZAGASTE en la calle
- II.3.Del Auto de 5 de junio de 2015 y notificación realizada
- Radicada la apelación en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- Con dicha determinación a fs
- II.4. Auto de Vista 18/15 de 10 de agosto de 2015
- El Tribunal de alzada, pasó a decidir sobre el recurso mediante Auto de Vista 18/15
- En el caso presente, el recurrente denuncia que con la determinación de subsanación de su
- Previo a realizar el análisis del contenido de las denuncia corresponderá exponer el régimen de
- El Código de Procedimiento Penal en los arts
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones
- A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
- En efecto, el conocimiento del contenido de la Sentencia o de una resolución definitiva, es
- Consecuentemente, solo con la notificación personal de las resoluciones de carácter definitivo se asegura el
- Desarrollado así el régimen de notificaciones, la notificación personal y cuales no son de carácter
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no procedió a
- Realizado la revisión de antecedentes se tiene que el imputado ante la emisión de la
- La Sala Penal Segunda ante el memorial de apelación restringida mediante Auto de 5 de
- Posteriormente, el 10 de agosto de 2015, se emitió el Auto de Vista 18/15, señalando
- b) La segunda parte de la denuncia se centra en que la notificación realizada fue
- d) Asimismo, mediante el test para determinar si es válida o no una notificación, este
- De todo el análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
