b) La segunda parte de la denuncia se centra en que la notificación realizada fue
De la constatación de estos antecedentes queda evidente, que no existió la vulneración de los derechos denunciados por el recurrente, por las siguientes razones:
a) La primera parte de su reclamo del recurrente consiste en que no se le notifico de manera personal o en domicilio real con el auto de observación de su apelación restringida; al respecto, debe considerarse conforme se ha desglosado ampliamente en el acápite III.1 de esta resolución que solo las resoluciones que ingresan en la categoría descrita en el art. 163 del CPP, se deben notificar personalmente como son, la primera resolución que se dicte respecto de las partes; las sentencias y resoluciones de carácter definitivo; y, las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, constatándose entonces que el auto emitido por el Tribunal de alzada objeto de impugnación no ingresa en ninguna de estas categorías; por lo que, no puede pretender el denunciante que el Auto de 5 de junio de 2015, se le hubiese notificado de manera personal o en su domicilio real, de tal manera que el correspondiente conocimiento de dicha decisión debió ser realizada mediante otros medios de notificación y en lugar establecido para ello conforme refieren los arts. 161 y 162, de la norma adjetiva penal y tal cual fue realizada al haberse procedido a la notificación en domicilio procesal fijado para el efecto.
b) La segunda parte de la denuncia se centra en que la notificación realizada fue anómala al no habérsele entregado a su abogado, toda vez que consta de la diligencia que existe la letra “P” que implicaría que fue por su abogado, esto habría impedido que asuma conocimiento y defensa; al respecto, revisado los antecedentes procesales, se constata que el imputado a fs. 116 vta. (apelación restringida) estableció el domicilio procesal al decir: “…señalo en el Estudio Jurídico “URZAGASTE” sito en calle Chuquisaca Nº 61 esquina Padilla”, consiguientemente al haberse realizado la notificación con el Auto de 5 de junio de 2015 (observación del memorial de apelación restringida para subsanar), el 24 de junio del mismo año conforme consta la diligencia de notificación de fs. 137 en la calle Chuquisaca N.- 61, donde también se encuentra impreso el sello del mismo abogado que presento la apelación restringida, denota que la notificación realizada fue totalmente correcta en el domicilio procesal fijado, conforme previene el art. 162 de la norma adjetiva penal, que el lugar de notificación de las partes serán en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación; aspecto que, ocurrió en la presenta temática. Ahora bien, el hecho que se hubiere entregado o no, en mano propia al abogado del recurrente no es trascendente, lo vital es que el funcionario realizo la notificación en el domicilio procesal fijado para el efecto, aspecto que fue cumplido cabalmente; asimismo, el hecho que en el sello del abogado del imputado se note que otra persona fue quien firmo la constancia de recibir el mismo, ello denota con más razón que el diligenciero entrego la notificación de la resolución de 5 de junio de 2015, en el lugar fijado para ello y no como pretende hacer creer el recurrente que al no haber recibido el abogado en mano propia vulnero su derecho a la defensa, argumento que no tiene ningún asidero legal ni lógico
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 573/2016-RA de 3 de agosto,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso, al no haberle
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 573/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En la enunciación del hecho, que entre noviembre y diciembre de 2008, cuando José Ronald
- Se tiene como hechos probados que el señalado vehículo fue importado por UNICEF, registrándose en
- También se tiene como hechos no probados que, no existe documentación que establezca que el
- Fundamentando jurídicamente sobre el delito de: Incumplimiento de Deberes como funcionario estaba en la obligación
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida denunciando: Defecto absoluto que invalida el juicio por
- Señalando en el otrosí de su memorial, como domicilio Estudio Jurídico URZAGASTE en la calle
- II.3.Del Auto de 5 de junio de 2015 y notificación realizada
- Radicada la apelación en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- Con dicha determinación a fs
- II.4. Auto de Vista 18/15 de 10 de agosto de 2015
- El Tribunal de alzada, pasó a decidir sobre el recurso mediante Auto de Vista 18/15
- En el caso presente, el recurrente denuncia que con la determinación de subsanación de su
- Previo a realizar el análisis del contenido de las denuncia corresponderá exponer el régimen de
- El Código de Procedimiento Penal en los arts
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones
- A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
- En efecto, el conocimiento del contenido de la Sentencia o de una resolución definitiva, es
- Consecuentemente, solo con la notificación personal de las resoluciones de carácter definitivo se asegura el
- Desarrollado así el régimen de notificaciones, la notificación personal y cuales no son de carácter
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no procedió a
- Realizado la revisión de antecedentes se tiene que el imputado ante la emisión de la
- La Sala Penal Segunda ante el memorial de apelación restringida mediante Auto de 5 de
- Posteriormente, el 10 de agosto de 2015, se emitió el Auto de Vista 18/15, señalando
- b) La segunda parte de la denuncia se centra en que la notificación realizada fue
- d) Asimismo, mediante el test para determinar si es válida o no una notificación, este
- De todo el análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
