Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones
Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la excepción citada) con toda resolución de carácter definitivo a efecto de proceder al control de los plazos procesales como señala el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal” (El resaltado y subrayado es nuestro).
Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones de carácter definitivo (como refiere el Auto Supremo 496/2016-RRC de 01 de julio) y las formalidades con las que debe practicarse no son un fin en sí mismo, están orientadas precisamente a efectivizar derechos fundamentales como los de defensa, de impugnación de las resoluciones, de acceso a la justicia, los que se verían afectados si acaso el acto de comunicación no cumple con su finalidad. En efecto recogiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, corresponde recordar que en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (Sentencia de 2 de julio de 2004, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), la Corte ha señalado que el derecho a recurrir el fallo es: “una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica”, que “procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho” (párrs. 158 y 161). Asimismo, en la misma Sentencia precisó la directa vinculación del derecho a recurrir con el derecho a la defensa, determinando que “sólo puede predicarse la eficacia material del derecho a la defensa (arts. 8.2 inc. f) de la CADH) cuando se otorga a las servidoras y servidores públicos la oportunidad de ejercer un otro derecho fundamental, este es: el derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior arts. 8.2 inc. h) de la CADH”
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 573/2016-RA de 3 de agosto,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso, al no haberle
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 573/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En la enunciación del hecho, que entre noviembre y diciembre de 2008, cuando José Ronald
- Se tiene como hechos probados que el señalado vehículo fue importado por UNICEF, registrándose en
- También se tiene como hechos no probados que, no existe documentación que establezca que el
- Fundamentando jurídicamente sobre el delito de: Incumplimiento de Deberes como funcionario estaba en la obligación
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida denunciando: Defecto absoluto que invalida el juicio por
- Señalando en el otrosí de su memorial, como domicilio Estudio Jurídico URZAGASTE en la calle
- II.3.Del Auto de 5 de junio de 2015 y notificación realizada
- Radicada la apelación en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- Con dicha determinación a fs
- II.4. Auto de Vista 18/15 de 10 de agosto de 2015
- El Tribunal de alzada, pasó a decidir sobre el recurso mediante Auto de Vista 18/15
- En el caso presente, el recurrente denuncia que con la determinación de subsanación de su
- Previo a realizar el análisis del contenido de las denuncia corresponderá exponer el régimen de
- El Código de Procedimiento Penal en los arts
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones
- A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
- En efecto, el conocimiento del contenido de la Sentencia o de una resolución definitiva, es
- Consecuentemente, solo con la notificación personal de las resoluciones de carácter definitivo se asegura el
- Desarrollado así el régimen de notificaciones, la notificación personal y cuales no son de carácter
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no procedió a
- Realizado la revisión de antecedentes se tiene que el imputado ante la emisión de la
- La Sala Penal Segunda ante el memorial de apelación restringida mediante Auto de 5 de
- Posteriormente, el 10 de agosto de 2015, se emitió el Auto de Vista 18/15, señalando
- b) La segunda parte de la denuncia se centra en que la notificación realizada fue
- d) Asimismo, mediante el test para determinar si es válida o no una notificación, este
- De todo el análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
