El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
Conforme la doctrina legal sentada por éste máximo Tribunal de Justicia, existen dos formas de vulneración del art. 398 de la norma adjetiva penal, las cuales son conocidas como, pronunciamiento ultra petita que se da cuando el de alzada se pronuncia sobre aspectos no cuestionados en apelación, y la segunda pronunciamiento “infra petita o citra petita”, ésta última, se configura por falta de resolución sobre algún motivo apelado, al respecto por Auto Supremo 701/2015-RRC-L de 25 de septiembre, se expresó: “El debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Estado (CPE), como derecho, garantía y principio en sus arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, hecho conocido también como el principio de `congruencia´, que en términos simples significa la correlación que debe existir entre lo demandado y lo resuelto, y el cual está reconocido en nuestra Ley del Órgano Judicial (Ley 025) en su art. 17.II que estipula `En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos´, así como también por el art. 398 del CPP estipula `Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución´.
El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos situaciones, la primera sería pronunciándose sobre aspectos no demandados `ultra petita´, y la segunda al no pronunciarse sobre lo solicitado `infra petita o citra petita´; formas de resolución que vulneran el principio `tantum devolutum quantum apellatum´; y que constituyen una de las formas de incongruencia” (las negrillas son nuestras)
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 22/2015 de 27 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 565/2016-RA de 2 de agosto,
- El recurrente previa relación de antecedentes en cuanto a la denuncia efectuada contra los acusados
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 565/2016-RA de 2 de agosto, cursante de fs
- El recurrente, como segundo motivo de su recurso denunció, que el Tribunal de alzada incurrió
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el segundo párrafo del primer considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de alzada
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el acusador, vía
- III.1. Análisis del caso concreto
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no habría
- Denuncia, que conforme el contenido de la resolución impugnada y descrita en el acápite II
- No siendo evidente la presunta incongruencia omisiva denunciada por el acusador, se advierte que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
