Auto Supremo AS/0865/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0865/2016-RRC

Fecha: 03-Nov-2016

El recurrente, como segundo motivo de su recurso denunció, que el Tribunal de alzada incurrió


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la apelación restringida de Juan Ortiz Guachalla.

El recurrente, como segundo motivo de su recurso denunció, que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulnerar y quebrantar los derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, legalidad, igualdad y la legítima defensa en juicio y al debido proceso tutelados por los arts. 12, 13, 171, 193, 204, 329, 333 inc. 1) y 3), 342, 349, 351 del CPP, y arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que después de haberse tramitado la objeción, incidentes y excepciones, una vez realizada la audiencia de conciliación, ante la conminatoria de presentar su acusación, dentro de los cinco días legales, el impugnante habría formulado acusación ofreciendo entre sus pruebas la pericia de 22 de noviembre de 2011, realizada en cumplimiento a la resolución de 27 de junio del 2011, emitida por el titular del Juzgado octavo de Sentencia, ante quien se sustanció la causa hasta que fue recusado por los acusados, entre los argumentos utilizados por el Juez de mérito para excluir la prueba de forma arbitraría e ilegal –a decir de los recurrentes-, el Tribunal de apelación había referido que la prueba excluida, no se realizó conforme lo previsto por los arts. 209, 210 y 211 de la norma adjetiva penal, tampoco se habría notificado con la misma a los acusados a fin de que estos puedan proponer puntos de pericia u objetar los mismos, incumpliéndose también el art. 164 del CPP, lesionando el derecho a la seguridad jurídica, incurriendo en defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; argumentos, que el hoy impugnante califica de falsos e ilegales, pues conforme lo vertido en principio, la referida prueba había sido realizada en cumplimiento de una orden judicial que fue debidamente notificada a los imputados. Motivo en el que invocó como precedente vinculante el Auto Supremo 135/2012-RA