El recurrente previa relación de antecedentes en cuanto a la denuncia efectuada contra los acusados
El recurrente previa relación de antecedentes en cuanto a la denuncia efectuada contra los acusados sobre la autenticidad de las firmas estampadas en la carta de 22 de abril de 2010, en cuyo mérito solicitó una prueba pericial grafotécnica sobre las firmas cuestionadas, actuación que fue debidamente notificada a Carlos Adolfo Moyano Kniep; argumenta que el Tribunal de Sentencia, señaló: “con esta solicitud de pericia, no se notifica a los acusados” (sic); por lo que, se la excluyó, denuncia que el Auto de Vista recurrido no valoró que le provocó el agravio, enmarcado en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; por cuanto, el Tribunal de alzada ni siquiera se pronunció, lo que tilda de falta de fundamentación y lesivo de su derecho al debido proceso, habiéndole provocado un grave perjuicio, debido a que “ha interrumpido la prescripción adquisitiva a favor de su persona” (sic)
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 22/2015 de 27 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 565/2016-RA de 2 de agosto,
- El recurrente previa relación de antecedentes en cuanto a la denuncia efectuada contra los acusados
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 565/2016-RA de 2 de agosto, cursante de fs
- El recurrente, como segundo motivo de su recurso denunció, que el Tribunal de alzada incurrió
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el segundo párrafo del primer considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de alzada
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el acusador, vía
- III.1. Análisis del caso concreto
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no habría
- Denuncia, que conforme el contenido de la resolución impugnada y descrita en el acápite II
- No siendo evidente la presunta incongruencia omisiva denunciada por el acusador, se advierte que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
