I.1.1. Motivo del recurso de casación
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Ortiz Guachalla, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 395 a 401 vta.), resuelto por Auto de Vista 22 de 4 de abril de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 22/2015 de 27 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 565/2016-RA de 2 de agosto,
- El recurrente previa relación de antecedentes en cuanto a la denuncia efectuada contra los acusados
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 565/2016-RA de 2 de agosto, cursante de fs
- El recurrente, como segundo motivo de su recurso denunció, que el Tribunal de alzada incurrió
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el segundo párrafo del primer considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de alzada
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el acusador, vía
- III.1. Análisis del caso concreto
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no habría
- Denuncia, que conforme el contenido de la resolución impugnada y descrita en el acápite II
- No siendo evidente la presunta incongruencia omisiva denunciada por el acusador, se advierte que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
