En el segundo párrafo del primer considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de alzada
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, emite el Auto de Vista 22 de 4 de abril, que declara admisible e improcedente el recurso de apelación referido precedentemente, bajo los siguientes argumentos:
En el segundo párrafo del primer considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de alzada identificó el segundo motivo de apelación restringida, el cual está fundado en la presunta arbitraria e ilegal exclusión probatoria de la prueba pericial grafológica sobre la firma y rúbrica de Carlos Adolfo Moyano Kniep, motivo que fue resuelto en el tercer párrafo del octavo considerando del Auto de Vista impugnado, con el argumento de que la exclusión probatoria de la pericia grafotécnica de 22 de noviembre de 2011, fue correcta; toda vez, que efectivamente –a decir del Ad quem- no se cumplieron los procedimientos establecidos por los arts. 209, 210 y 211 del CPP, lesionando el derecho a la defensa, seguridad jurídica, igualdad de las partes y el debido proceso, defecto que es absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, no susceptible de convalidación
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 22/2015 de 27 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 565/2016-RA de 2 de agosto,
- El recurrente previa relación de antecedentes en cuanto a la denuncia efectuada contra los acusados
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 565/2016-RA de 2 de agosto, cursante de fs
- El recurrente, como segundo motivo de su recurso denunció, que el Tribunal de alzada incurrió
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el segundo párrafo del primer considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de alzada
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el acusador, vía
- III.1. Análisis del caso concreto
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no habría
- Denuncia, que conforme el contenido de la resolución impugnada y descrita en el acápite II
- No siendo evidente la presunta incongruencia omisiva denunciada por el acusador, se advierte que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
