I.1. Antecedentes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 865/2016-RRC
Sucre, 03 de noviembre de 2016
Expediente : Santa Cruz 55/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Jaime Lacio Rueda y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs. 426 a 429, Juan Ortiz Guachalla, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22 de 4 de abril de 2016, de fs. 418 a 423, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, integrada por los Vocales Hugo Juan Iquise y William Torrez Tordoya, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Jaime Lacio Rueda y Carlos Adolfo Moyano Kniep, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 865/2016-RRC
Sucre, 03 de noviembre de 2016
Expediente : Santa Cruz 55/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Jaime Lacio Rueda y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs. 426 a 429, Juan Ortiz Guachalla, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22 de 4 de abril de 2016, de fs. 418 a 423, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, integrada por los Vocales Hugo Juan Iquise y William Torrez Tordoya, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Jaime Lacio Rueda y Carlos Adolfo Moyano Kniep, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 22/2015 de 27 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 565/2016-RA de 2 de agosto,
- El recurrente previa relación de antecedentes en cuanto a la denuncia efectuada contra los acusados
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 565/2016-RA de 2 de agosto, cursante de fs
- El recurrente, como segundo motivo de su recurso denunció, que el Tribunal de alzada incurrió
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el segundo párrafo del primer considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de alzada
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el acusador, vía
- III.1. Análisis del caso concreto
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no habría
- Denuncia, que conforme el contenido de la resolución impugnada y descrita en el acápite II
- No siendo evidente la presunta incongruencia omisiva denunciada por el acusador, se advierte que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
