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    Auto Supremo AS/0866/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0866/2016-RRC

    Fecha: 03-Nov-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 13 de julio 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 19 de 14 de julio de 2009 (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 571/2016-RA de 2 de agosto, se extrae
    • El recurrente efectuando una relación de antecedentes, señala que ante la emisión de la Sentencia
    • I.1.2. Petitorio
    • La entidad recurrente, solicita dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la
    • Mediante Auto Supremo 571/2016-RA de 2 de agosto, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 19 de 14 de julio de 2009, el Tribunal Quinto de Sentencia de
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • El 1 de agosto de 2009, Julio Casto Arroyo Durán Gerente Distrital a
    • II.3. Del Auto de Vista 243 de 16 de octubre de 2009
    • Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
    • II.4.Del Auto Supremo 138/2015-RRC-L de 27 de marzo
    • Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
    • En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
    • II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
    • Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
    • III.1. Del precedente invocado
    • El Auto Supremo 138/2015-RRC-L de 27 de marzo, fue dictado por la Sala Penal de
    • III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
    • El art
    • La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
    • Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
    • Por otra parte, debe considerarse que del art
    • En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
    • Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
    • De lo anterior, se tiene que todos los Tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación
    • III.3. Análisis del caso en concreto
    • La entidad recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina legal del
    • Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene
    • Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II
    • Por los fundamentos expuestos, ante el incumplimiento de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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