III.1. Del precedente invocado
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso con la finalidad de verificar si el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina legal emitida dentro de la presente causa; toda vez, que nuevamente habría declarado inadmisible su recurso de apelación restringida en base a un incorrecto computo de plazo, tomando como inicio de cómputo la lectura de la sentencia efectuada el 14 de julio de 2009, cuando lo correcto era que tome en cuenta la notificación con la copia de la Sentencia; por lo que, primeramente corresponde extractar el precedente invocado; y, posterior realizar algunas consideraciones de orden normativo respecto a la temática que se denuncia, para luego ingresar al análisis del caso en concreto.
III.1. Del precedente invocado
- Por memorial presentado el 13 de julio 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19 de 14 de julio de 2009 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 571/2016-RA de 2 de agosto, se extrae
- El recurrente efectuando una relación de antecedentes, señala que ante la emisión de la Sentencia
- I.1.2. Petitorio
- La entidad recurrente, solicita dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la
- Mediante Auto Supremo 571/2016-RA de 2 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19 de 14 de julio de 2009, el Tribunal Quinto de Sentencia de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El 1 de agosto de 2009, Julio Casto Arroyo Durán Gerente Distrital a
- II.3. Del Auto de Vista 243 de 16 de octubre de 2009
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- II.4.Del Auto Supremo 138/2015-RRC-L de 27 de marzo
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 138/2015-RRC-L de 27 de marzo, fue dictado por la Sala Penal de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- De lo anterior, se tiene que todos los Tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación
- III.3. Análisis del caso en concreto
- La entidad recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina legal del
- Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene
- Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II
- Por los fundamentos expuestos, ante el incumplimiento de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
