Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 364 de 24 de junio de 2015, declaró inadmisibles los recursos de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales y el imputado Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz, bajo el siguiente argumento: que la Sentencia condenatoria ha sido dictada el 14 de julio de 2009, la que fue leída en audiencia pública según consta por el acta de lectura de Sentencia (fs. 1065) en cuya audiencia se encontraban presentes ambas partes en litigio; entonces, el término previsto por el art. 408 del CPP, empieza a correr a partir de su lectura en audiencia pública, pues no existe notificación posterior a las partes con dicha sentencia; sin embargo, el Servicio de Impuestos Nacionales interpuso su recurso de apelación restringida el 1 de agosto de 2009, donde aún se contabilizaban los días sábados; por lo que, dicho recurso fue interpuesto después del plazo legal, al igual que la adhesión del imputado se encuentra fuera de plazo; en consecuencia, dichos recursos se encuentran fuera del término previsto por el art. 408 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de julio 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19 de 14 de julio de 2009 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 571/2016-RA de 2 de agosto, se extrae
- El recurrente efectuando una relación de antecedentes, señala que ante la emisión de la Sentencia
- I.1.2. Petitorio
- La entidad recurrente, solicita dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la
- Mediante Auto Supremo 571/2016-RA de 2 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19 de 14 de julio de 2009, el Tribunal Quinto de Sentencia de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El 1 de agosto de 2009, Julio Casto Arroyo Durán Gerente Distrital a
- II.3. Del Auto de Vista 243 de 16 de octubre de 2009
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- II.4.Del Auto Supremo 138/2015-RRC-L de 27 de marzo
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 138/2015-RRC-L de 27 de marzo, fue dictado por la Sala Penal de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- De lo anterior, se tiene que todos los Tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación
- III.3. Análisis del caso en concreto
- La entidad recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina legal del
- Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene
- Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II
- Por los fundamentos expuestos, ante el incumplimiento de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
