Por memorial presentado el 13 de julio 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 866/2016-RRC
Sucre, 03 de noviembre de 2016
Expediente : Santa Cruz 58/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Luís Estrada Aguilar y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de julio 2015, cursante de fs. 1157 a 1158 vta., el Servicio de Impuestos Nacionales-Distrital Santa Cruz, representada legalmente por su Gerente Distrital a.i. Santos Victoriano Salgado Ticona, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 364 de 24 de junio de 2015, de fs. 1152 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra José Luis Estrada Aguilar y Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 866/2016-RRC
Sucre, 03 de noviembre de 2016
Expediente : Santa Cruz 58/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Luís Estrada Aguilar y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de julio 2015, cursante de fs. 1157 a 1158 vta., el Servicio de Impuestos Nacionales-Distrital Santa Cruz, representada legalmente por su Gerente Distrital a.i. Santos Victoriano Salgado Ticona, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 364 de 24 de junio de 2015, de fs. 1152 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra José Luis Estrada Aguilar y Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de julio 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19 de 14 de julio de 2009 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 571/2016-RA de 2 de agosto, se extrae
- El recurrente efectuando una relación de antecedentes, señala que ante la emisión de la Sentencia
- I.1.2. Petitorio
- La entidad recurrente, solicita dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la
- Mediante Auto Supremo 571/2016-RA de 2 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19 de 14 de julio de 2009, el Tribunal Quinto de Sentencia de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El 1 de agosto de 2009, Julio Casto Arroyo Durán Gerente Distrital a
- II.3. Del Auto de Vista 243 de 16 de octubre de 2009
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- II.4.Del Auto Supremo 138/2015-RRC-L de 27 de marzo
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 138/2015-RRC-L de 27 de marzo, fue dictado por la Sala Penal de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- De lo anterior, se tiene que todos los Tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación
- III.3. Análisis del caso en concreto
- La entidad recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina legal del
- Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene
- Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II
- Por los fundamentos expuestos, ante el incumplimiento de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
