Por los fundamentos expuestos, ante el incumplimiento de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo
Por los fundamentos expuestos, ante el incumplimiento de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 138/2015-RRC-L de 27 de marzo (dictado en el caso de autos), corresponde dejar sin efecto la Resolución ahora recurrida, a fin de que el Tribunal de apelación dicte nuevo Auto de Vista, efectuando el cómputo del plazo para la admisión del recurso de apelación restringida desde la notificación de manera personal o en el domicilio real de la parte interesada con la entrega de una copia de la Sentencia al sujeto procesal, que si bien no existe dicha actuación conforme refiere la propia Resolución recurrida, se tiene que pese a dicha irregularidad, habiendo la parte interesada interpuesto recurso de apelación restringida, en aplicación del principio de favorabilidad el recurso interpuesto se encontraría dentro del plazo previsto por el art. 408 del CPP; situación por el que este recurso deviene en fundado; correspondiendo en consecuencia el Tribunal de alzada pronunciarse sobre el contenido del recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 13 de julio 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19 de 14 de julio de 2009 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 571/2016-RA de 2 de agosto, se extrae
- El recurrente efectuando una relación de antecedentes, señala que ante la emisión de la Sentencia
- I.1.2. Petitorio
- La entidad recurrente, solicita dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la
- Mediante Auto Supremo 571/2016-RA de 2 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19 de 14 de julio de 2009, el Tribunal Quinto de Sentencia de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El 1 de agosto de 2009, Julio Casto Arroyo Durán Gerente Distrital a
- II.3. Del Auto de Vista 243 de 16 de octubre de 2009
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- II.4.Del Auto Supremo 138/2015-RRC-L de 27 de marzo
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 138/2015-RRC-L de 27 de marzo, fue dictado por la Sala Penal de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- De lo anterior, se tiene que todos los Tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación
- III.3. Análisis del caso en concreto
- La entidad recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina legal del
- Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene
- Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II
- Por los fundamentos expuestos, ante el incumplimiento de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
