Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0867/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0867/2016-RA

    Fecha: 04-Nov-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 005 de 26 de enero de 2007
    • 4) Argumenta que en cuanto a la denuncia de que se le habría impuesto la
    • 5) Denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre su denuncia referida a
    • En el acápite VII de su recurso de casación, solicita admisión excepcional de su recurso
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En el primer motivo de casación, se evidencia que la recurrente denuncia que el Tribunal
    • En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no
    • En el quinto motivo de casación, la recurrente nuevamente alega que el Tribunal de alzada
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca