En el quinto motivo de casación, la recurrente nuevamente alega que el Tribunal de alzada
Similar entendimiento debe ser aplicado con relación al tercer motivo de casación, en el cual la recurrente si bien invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, no cumple con la carga de precisar cuál la contradicción existente con la resolución recurrida de casación, imposibilitando se efectúe la labor de contraste asignada a este tribunal que no puede de oficio suplir la omisión en la que se incurre en el planteamiento del presente motivo.
Respecto al cuarto motivo, se tiene que la recurrente de manera escueta refiere que habiendo solicitado su abogado la suspensión de la audiencia de juicio, no había motivo para negar dicha petición, empero no establece con claridad cuál el agravio causado por el Auto de Vista emitido en la causa, teniendo en cuenta que el recurso de casación es un medio para impugnar la resolución de un recurso de apelación restringida, omitiendo además invocar algún precedente contradictorio y señalar en términos precisos la presunta contradicción con la resolución impugnada, por lo que la inobservancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, no permite el análisis de fondo de este motivo.
En el quinto motivo de casación, la recurrente nuevamente alega que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no resolver la denuncia fundada en la presunta errónea aplicación de la norma sustantiva, motivo en el que si bien no cumplió con la carga procesal de invocar precedente contradictorio y señalar en términos precisos la presunta contradicción entre éste y el Auto de Vista recurrido, incumpliendo con proveer los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, alegó la vulneración del derecho a la defensa y del debido proceso, así como de los arts. 124 y 398 de la norma adjetiva penal, proveyendo de manera clara los hechos generados de la referida vulneración, deviniendo en admisible este motivo, vía excepcional por cumplimiento de los requisitos de flexibilización
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 005 de 26 de enero de 2007
- 4) Argumenta que en cuanto a la denuncia de que se le habría impuesto la
- 5) Denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre su denuncia referida a
- En el acápite VII de su recurso de casación, solicita admisión excepcional de su recurso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo de casación, se evidencia que la recurrente denuncia que el Tribunal
- En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no
- En el quinto motivo de casación, la recurrente nuevamente alega que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
