Auto Supremo AS/0867/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2016-RA

Fecha: 04-Nov-2016

En el quinto motivo de casación, la recurrente nuevamente alega que el Tribunal de alzada


Similar entendimiento debe ser aplicado con relación al tercer motivo de casación, en el cual la recurrente si bien invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, no cumple con la carga de precisar cuál la contradicción existente con la resolución recurrida de casación, imposibilitando se efectúe la labor de contraste asignada a este tribunal que no puede de oficio suplir la omisión en la que se incurre en el planteamiento del presente motivo.

Respecto al cuarto motivo, se tiene que la recurrente de manera escueta refiere que habiendo solicitado su abogado la suspensión de la audiencia de juicio, no había motivo para negar dicha petición, empero no establece con claridad cuál el agravio causado por el Auto de Vista emitido en la causa, teniendo en cuenta que el recurso de casación es un medio para impugnar la resolución de un recurso de apelación restringida, omitiendo además invocar algún precedente contradictorio y señalar en términos precisos la presunta contradicción con la resolución impugnada, por lo que la inobservancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, no permite el análisis de fondo de este motivo.

En el quinto motivo de casación, la recurrente nuevamente alega que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no resolver la denuncia fundada en la presunta errónea aplicación de la norma sustantiva, motivo en el que si bien no cumplió con la carga procesal de invocar precedente contradictorio y señalar en términos precisos la presunta contradicción entre éste y el Auto de Vista recurrido, incumpliendo con proveer los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, alegó la vulneración del derecho a la defensa y del debido proceso, así como de los arts. 124 y 398 de la norma adjetiva penal, proveyendo de manera clara los hechos generados de la referida vulneración, deviniendo en admisible este motivo, vía excepcional por cumplimiento de los requisitos de flexibilización