En el primer motivo de casación, se evidencia que la recurrente denuncia que el Tribunal
En el caso de autos, se establece que el 16 de marzo de 2016, fue notificada la imputada con el Auto de Vista impugnado; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En el primer motivo de casación, se evidencia que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó un control efectivo de la valoración probatoria realizada por el Tribunal de mérito, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre incluido en el recurso de apelación restringida conforme la exigencia prevista por el art. 416 del CPP, enfatizando que el Tribunal de alzada al concluir que con la emisión de la sentencia apelada no se vulneró el principio de certeza ni las garantías constitucionales, incurrió en franca contradicción con el precedente que impondría el deber al Tribunal de apelación de controlar que la valoración efectuada por el juez de mérito se halle conforme a las reglas de la lógica y la sana crítica, resultando en el caso según el planteamiento de la recurrente, notoria la incoherencia, contradicción e imprecisión en dicha labor al no saberse que ocurrió con la madre y los menores por cuanto no hubieron personas que vieron los hechos; por lo que estando cumplidos los requisitos previstos por el art. 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo de este motivo de casación
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 005 de 26 de enero de 2007
- 4) Argumenta que en cuanto a la denuncia de que se le habría impuesto la
- 5) Denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre su denuncia referida a
- En el acápite VII de su recurso de casación, solicita admisión excepcional de su recurso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo de casación, se evidencia que la recurrente denuncia que el Tribunal
- En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no
- En el quinto motivo de casación, la recurrente nuevamente alega que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
