Auto Supremo AS/0867/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2016-RA

Fecha: 04-Nov-2016

En el primer motivo de casación, se evidencia que la recurrente denuncia que el Tribunal


En el caso de autos, se establece que el 16 de marzo de 2016, fue notificada la imputada con el Auto de Vista impugnado; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En el primer motivo de casación, se evidencia que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó un control efectivo de la valoración probatoria realizada por el Tribunal de mérito, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre incluido en el recurso de apelación restringida conforme la exigencia prevista por el art. 416 del CPP, enfatizando que el Tribunal de alzada al concluir que con la emisión de la sentencia apelada no se vulneró el principio de certeza ni las garantías constitucionales, incurrió en franca contradicción con el precedente que impondría el deber al Tribunal de apelación de controlar que la valoración efectuada por el juez de mérito se halle conforme a las reglas de la lógica y la sana crítica, resultando en el caso según el planteamiento de la recurrente, notoria la incoherencia, contradicción e imprecisión en dicha labor al no saberse que ocurrió con la madre y los menores por cuanto no hubieron personas que vieron los hechos; por lo que estando cumplidos los requisitos previstos por el art. 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo de este motivo de casación