En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no
En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre la denuncia de falta de fundamentación en la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria e invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 005 de 26 de enero y 214/2001, éste último sin fecha exacta; sin embargo, omite establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple glosa parcial del contenido de los precedentes como sucede en el caso de autos; por lo que el recurrente incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 005 de 26 de enero de 2007
- 4) Argumenta que en cuanto a la denuncia de que se le habría impuesto la
- 5) Denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre su denuncia referida a
- En el acápite VII de su recurso de casación, solicita admisión excepcional de su recurso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo de casación, se evidencia que la recurrente denuncia que el Tribunal
- En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no
- En el quinto motivo de casación, la recurrente nuevamente alega que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
