Auto Supremo AS/0867/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2016-RA

Fecha: 04-Nov-2016

4) Argumenta que en cuanto a la denuncia de que se le habría impuesto la


3) Con referencia a que la sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados, invocó el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, la recurrente previa referencia a la prueba producida en la causa, sostiene que se incurrió en defectuosa valoración probatoria, por cuanto no podían afirmarse supuestos hechos y causas de muerte, ni reconocerse los restos sin preparación alguna, generando una duda que le resulta favorable; al respecto, el Tribunal de alzada refirió que debió invocarse la figura de la exclusión probatoria omitiendo su deber de controlar que el fundamento sobre la valoración probatoria tenga coherencia, orden y razonamientos lógicos.

4) Argumenta que en cuanto a la denuncia de que se le habría impuesto la asistencia de un abogado de SENADEP, el Tribunal de apelación hubiese referido que el mencionado defensor de oficio en ningún momento de la audiencia solicito suspensión, sin considerar que su abogado Limbert Josué Pinto Veneros, solicitó suspensión a diferencia del abogado impuesto de oficio Marco López Huanca; por lo que, en su criterio no debió negarse la solicitud de suspensión de juicio