Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 867/2016-RA
Sucre, 04 de noviembre de 2016
Expediente: La Paz 89/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Salomé Quispe Ordoñez
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 290 a 297 vta., Salomé Quispe Ordoñez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2015 de 18 de diciembre, de fs. 269 a 272, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 867/2016-RA
Sucre, 04 de noviembre de 2016
Expediente: La Paz 89/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Salomé Quispe Ordoñez
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 290 a 297 vta., Salomé Quispe Ordoñez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2015 de 18 de diciembre, de fs. 269 a 272, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 005 de 26 de enero de 2007
- 4) Argumenta que en cuanto a la denuncia de que se le habría impuesto la
- 5) Denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre su denuncia referida a
- En el acápite VII de su recurso de casación, solicita admisión excepcional de su recurso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo de casación, se evidencia que la recurrente denuncia que el Tribunal
- En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no
- En el quinto motivo de casación, la recurrente nuevamente alega que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
