De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 4/2014 de 24 de noviembre (fs. 219 a 225 vta.), el Tribunal de Sentencia de Caranavi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Salomé Quispe Ordoñez, autora de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia y costas al Estado, calificadas en Bs. 500.- (bolivianos quinientos).
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Salomé Quispe Ordoñez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 237 a 240), resuelto por Auto de Vista 85/2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la sentencia impugnada.
c) Por diligencia de 16 de marzo del 2016 (fs. 277), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 005 de 26 de enero de 2007
- 4) Argumenta que en cuanto a la denuncia de que se le habría impuesto la
- 5) Denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre su denuncia referida a
- En el acápite VII de su recurso de casación, solicita admisión excepcional de su recurso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo de casación, se evidencia que la recurrente denuncia que el Tribunal
- En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no
- En el quinto motivo de casación, la recurrente nuevamente alega que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
