b) Contra la referida Sentencia, Sonia Cristina Cejas en representación legal de Diego Alejandro Hinojosa
b) Contra la referida Sentencia, Sonia Cristina Cejas en representación legal de Diego Alejandro Hinojosa interpuso recurso de apelación restringida (fs. 72 a 75 vta.), resuelto por Auto de Vista de 15 de febrero de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró parcialmente procedente el recurso planteado y anuló la sentencia apelada, ordenando la sustanciación de juicio de reenvío ante otro Juez de sentencia
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Sonia Cristina Cejas en representación legal de Diego Alejandro Hinojosa
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de agosto de
- Del memorial que cursa de fs. 110 a 111, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
