De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 5/2014 de 14 de noviembre (fs. 66 a 69 vta.), la Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la Provincia G. Jordán (Cliza) del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Sonia Sejas Gutiérrez, absuelta de la comisión de los delitos de Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Calificado previstos y sancionados por los arts. 352, 353 y 358 inc. 2) del CP; toda vez, que la acusadora particular no probó su acusación ni la participación de la imputada en relación a los tipos penales acusados, con costas en su favor, en aplicación de los arts. 363 incs. 1) y 2) y 364, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Sonia Cristina Cejas en representación legal de Diego Alejandro Hinojosa
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de agosto de
- Del memorial que cursa de fs. 110 a 111, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
