El art
Añade, que la Juez de sentencia efectuó una correcta e íntegra compulsa de la prueba ofrecida, procedió con la fundamentación descriptiva de la prueba tanto de cargo como de descargo y realizó los planteamientos lógicos correctos llegando a las conclusiones plasmadas en la sentencia; toda vez, que en ningún momento se determinó su supuesta culpabilidad, además la testigo Roxana Merino Gonzales siendo hija de José Gonzales conocido por este tipo de hechos, no puede acreditar la comisión de un delito; puesto que, se presentó ante el INRA como opositora, luego como apoderada y finalmente como dueña, aspectos que fueron observados por la justa y correcta sentencia, que obró en derecho sin afectar al ordenamiento jurídico; sin embargo, el Auto de Vista recurrido no se ajustó a la verdad histórica de los hechos, ya que si existió valoración integra de las pruebas.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Sonia Cristina Cejas en representación legal de Diego Alejandro Hinojosa
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de agosto de
- Del memorial que cursa de fs. 110 a 111, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
