Auto Supremo AS/0884/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0884/2016-RA

Fecha: 10-Nov-2016

En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida


Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido no se ajustó a la verdad histórica de los hechos; toda vez, que la Sentencia efectuó una correcta e íntegra compulsa de la prueba ofrecida, procedió con la fundamentación descriptiva de las pruebas tanto de cargo como de descargo y realizó los planteamientos lógicos correctos; puesto que, en ningún momento se determinó su supuesta culpabilidad, ya que ninguna de las testigos la identificaron como autora de los ilícitos acusados; puesto que, cómo puede alterar linderos que no existen; toda vez, que la propiedad en cuestión sería parte del cementerio, tampoco podía perturbar posesión porque simplemente no existe posesión alguna de parte de la acusadora y menos se dio la figura de Daño Calificado; puesto que, su persona no destruyó nada; además, la testigo Roxana Merino Gonzales siendo hija de José Gonzales conocido por este tipo de hechos, no puede acreditar la comisión de un delito; puesto que, se presentó ante el INRA como opositora, luego como apoderada y finalmente como dueña, resultándole la sentencia justa y correcta, que obró en derecho sin afectar al ordenamiento jurídico. Sobre este reclamo, se advierte que de la revisión del recurso de casación, la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; aspecto que, impide a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió la recurrente pueda ser suplida de oficio.

En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida en precedentes, ante el evidente incumplimiento de los requisitos de admisión, el recurso en examen resulta inadmisible