Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 884/2016-RA
Sucre, 08 de noviembre de 2016
Expediente : Cochabamba 67/2016
Parte Acusadora: Sonia Cristina Cejas en Representación legal de Diego Alejandro Hinojosa
Parte Imputada: Sonia Sejas Gutiérrez
Delitos : Alteración de Linderos y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs. 110 a 111, Sonia Sejas Gutiérrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 15 de febrero de 2016, de fs. 99 a 103 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Sonia Cristina Cejas en Representación legal de Diego Alejandro Hinojosa contra la parte recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 352, 353 y 358 inc. 2), todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 884/2016-RA
Sucre, 08 de noviembre de 2016
Expediente : Cochabamba 67/2016
Parte Acusadora: Sonia Cristina Cejas en Representación legal de Diego Alejandro Hinojosa
Parte Imputada: Sonia Sejas Gutiérrez
Delitos : Alteración de Linderos y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs. 110 a 111, Sonia Sejas Gutiérrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 15 de febrero de 2016, de fs. 99 a 103 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Sonia Cristina Cejas en Representación legal de Diego Alejandro Hinojosa contra la parte recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 352, 353 y 358 inc. 2), todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Sonia Cristina Cejas en representación legal de Diego Alejandro Hinojosa
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de agosto de
- Del memorial que cursa de fs. 110 a 111, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
