Del memorial que cursa de fs. 110 a 111, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 110 a 111, se extrae el siguiente motivo:
Previa expresión de antecedentes sobre la Comunidad Carcaje Central, manifiesta que Sonia Cristina Cejas en representación de su hijo, la acusó de haber cometido los delitos de Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Calificado ofreciendo pruebas testificales de Roxana Gonzales Merino, Natalia Flores de Mamani y María Saravia Anzaldo, quienes en ningún momento la identificaron como autora de los ilícitos acusados, resultando simples comentarios; puesto que, cómo puede alterar linderos que no existen, ya que la propiedad en cuestión es parte del cementerio, tampoco podía perturbar posesión porque simplemente no existe posesión alguna de parte de la acusadora y menos se dio la figura de Daño Calificado; toda vez, que su persona no destruyó nada, debiendo darse estricto cumplimiento a lo dispuesto por el INRA que mediante Resolución Administrativa R.A. 050/2015 dispuso medidas precautorias; por lo que, –afirma- que la acusadora no puede generar proceso alguno, ya que el derecho propietario se encuentra en etapa de saneamiento ante autoridad llamada por ley
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Sonia Cristina Cejas en representación legal de Diego Alejandro Hinojosa
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de agosto de
- Del memorial que cursa de fs. 110 a 111, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
