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    Auto Supremo AS/0894/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0894/2016-RA

    Fecha: 14-Nov-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, que cursa de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista el 19 de septiembre de
    • Del memorial que cursa de fs. 613 a 620 vta., se extraen los siguientes motivos
    • Añaden, que el Tribunal de alzada basó su fundamento en el principio iura novit curia;
    • 2) Por otra parte, denuncian que el Auto de Vista recurrido sin fundamentación alguna ante
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • Respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido declaró
    • En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0773/2011-R, corresponde señalar que, en el
    • No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la concurrencia
    • En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este motivo deviene en admisible
    • En cuanto al segundo motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista recurrido
    • Sin embargo, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la vulneración del debido
    • Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido
    • No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la vulneración
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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