En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0773/2011-R, corresponde señalar que, en el
En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0773/2011-R, corresponde señalar que, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista el 19 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 613 a 620 vta., se extraen los siguientes motivos
- Añaden, que el Tribunal de alzada basó su fundamento en el principio iura novit curia;
- 2) Por otra parte, denuncian que el Auto de Vista recurrido sin fundamentación alguna ante
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido declaró
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0773/2011-R, corresponde señalar que, en el
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la concurrencia
- En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este motivo deviene en admisible
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista recurrido
- Sin embargo, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la vulneración del debido
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
