Respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido declaró
Respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido declaró la improcedencia de su recurso de apelación restringida, sin asidero legal y sin considerar el interés supremo del niño, niña o adolescente, puesto que, ante su denuncia de la inobservancia y errónea aplicación de la Ley, se limitó a alegar que no se habría especificado cuál el precepto legal que se hubiere inobservado o erróneamente aplicado que constituiría defecto de procedimiento y que además hubiere sido oportunamente reclamado a efectos de su admisibilidad, cuando aseveran, que sustentando con doctrina referente al principio iura novit curia, y la diferencia entre los delitos de Abuso Deshonesto ahora Abuso Sexual y Corrupción de Menores, explicaron que el Tribunal de sentencia solo analizó el delito de Abuso Sexual descartando el delito de Corrupción de Menores, lo que constituye violación de derechos y garantías constitucionales como acceso a la justicia, debido proceso e igualdad jurídica de las partes, puesto que les dejó con interrogante del porque no se sustentó con fundamento valedero por el delito de Corrupción de Menores siendo un delito totalmente diferente al de Abuso Deshonesto, aspectos que el Tribunal de alzada no visibilizó como defectos absolutos, sino como defectos de sentencia, cuando el fondo constituyó defecto absoluto; sobre este reclamo invocaron los Autos Supremos 011/2013 de 6 de febrero y “A.S. 0773/2011”; empero, respecto al primero se limitaron a su mera enunciación y transcripción de una parte de la doctrina, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción que impone la ley, pues les correspondía explicar por qué consideran que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió; y, en cuanto al segundo, buscado la base de Autos Supremos de la gestión 2011 en las Salas Penales Primera y Segunda no existe el número de Auto
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista el 19 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 613 a 620 vta., se extraen los siguientes motivos
- Añaden, que el Tribunal de alzada basó su fundamento en el principio iura novit curia;
- 2) Por otra parte, denuncian que el Auto de Vista recurrido sin fundamentación alguna ante
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido declaró
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0773/2011-R, corresponde señalar que, en el
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la concurrencia
- En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este motivo deviene en admisible
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista recurrido
- Sin embargo, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la vulneración del debido
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
