Auto Supremo AS/0894/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

Respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido declaró


Respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido declaró la improcedencia de su recurso de apelación restringida, sin asidero legal y sin considerar el interés supremo del niño, niña o adolescente, puesto que, ante su denuncia de la inobservancia y errónea aplicación de la Ley, se limitó a alegar que no se habría especificado cuál el precepto legal que se hubiere inobservado o erróneamente aplicado que constituiría defecto de procedimiento y que además hubiere sido oportunamente reclamado a efectos de su admisibilidad, cuando aseveran, que sustentando con doctrina referente al principio iura novit curia, y la diferencia entre los delitos de Abuso Deshonesto ahora Abuso Sexual y Corrupción de Menores, explicaron que el Tribunal de sentencia solo analizó el delito de Abuso Sexual descartando el delito de Corrupción de Menores, lo que constituye violación de derechos y garantías constitucionales como acceso a la justicia, debido proceso e igualdad jurídica de las partes, puesto que les dejó con interrogante del porque no se sustentó con fundamento valedero por el delito de Corrupción de Menores siendo un delito totalmente diferente al de Abuso Deshonesto, aspectos que el Tribunal de alzada no visibilizó como defectos absolutos, sino como defectos de sentencia, cuando el fondo constituyó defecto absoluto; sobre este reclamo invocaron los Autos Supremos 011/2013 de 6 de febrero y “A.S. 0773/2011”; empero, respecto al primero se limitaron a su mera enunciación y transcripción de una parte de la doctrina, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción que impone la ley, pues les correspondía explicar por qué consideran que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió; y, en cuanto al segundo, buscado la base de Autos Supremos de la gestión 2011 en las Salas Penales Primera y Segunda no existe el número de Auto