Auto Supremo AS/0894/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la vulneración


En cuanto a la invocación de los Autos de Vista de 16 de julio de 2005 pronunciado por la Sala Penal Primera y de 24 de marzo de 2004, conforme se señaló en reiterados Autos Supremos emitidos por esta Sala Penal, las recurrentes debieron adjuntar los referidos precedentes y demostrar que las mismas no fueron dejadas sin efecto ante la formulación de algún recurso de casación, lo que no ocurrió.

No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la vulneración de derechos constitucionales, teniendo como antecedentes generadores del hecho (que el Tribunal de alzada no consideró su reclamo referido a que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, toda vez, que de las pruebas testificales de Shirley Camacho Coca, Lorena Heredia, Andrea Cecilia Serna, Cecilia Pérez Rioja, y las documentales signadas como MP1, MP5 y MP13 se establecería una sentencia condenatoria), identificando el derecho vulnerado (el interés superior del niño), precisando como resultado dañoso (la confirmación de la sentencia absolutoria); de los argumentos expuestos, se observa que las recurrentes cumplieron con los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite III del presente Auto; en consecuencia, el motivo en análisis deviene en admisible