No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la vulneración
En cuanto a la invocación de los Autos de Vista de 16 de julio de 2005 pronunciado por la Sala Penal Primera y de 24 de marzo de 2004, conforme se señaló en reiterados Autos Supremos emitidos por esta Sala Penal, las recurrentes debieron adjuntar los referidos precedentes y demostrar que las mismas no fueron dejadas sin efecto ante la formulación de algún recurso de casación, lo que no ocurrió.
No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la vulneración de derechos constitucionales, teniendo como antecedentes generadores del hecho (que el Tribunal de alzada no consideró su reclamo referido a que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, toda vez, que de las pruebas testificales de Shirley Camacho Coca, Lorena Heredia, Andrea Cecilia Serna, Cecilia Pérez Rioja, y las documentales signadas como MP1, MP5 y MP13 se establecería una sentencia condenatoria), identificando el derecho vulnerado (el interés superior del niño), precisando como resultado dañoso (la confirmación de la sentencia absolutoria); de los argumentos expuestos, se observa que las recurrentes cumplieron con los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite III del presente Auto; en consecuencia, el motivo en análisis deviene en admisible
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista el 19 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 613 a 620 vta., se extraen los siguientes motivos
- Añaden, que el Tribunal de alzada basó su fundamento en el principio iura novit curia;
- 2) Por otra parte, denuncian que el Auto de Vista recurrido sin fundamentación alguna ante
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido declaró
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0773/2011-R, corresponde señalar que, en el
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la concurrencia
- En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este motivo deviene en admisible
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista recurrido
- Sin embargo, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la vulneración del debido
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
