Del memorial que cursa de fs. 613 a 620 vta., se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 613 a 620 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) Las recurrentes previa referencia de los arts. 60, 113.I, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 8.II, 145.I y III, 148.I, 149.II, 157.I, II, III y IV del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, art. 3 núm. 1) de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Resolución 40 de la Asamblea General de la ONU núm. 2), que afirman no fueron considerados por el Auto de Vista recurrido al momento de declarar la improcedencia de su recurso de apelación restringida; toda vez, que sin asidero legal y sin considerar el interés supremo del niño, niña o adolescente, ante su denuncia de la inobservancia y errónea aplicación de la Ley previstas en los arts. 407, 169 inc. 3) y 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de alzada señaló que no especificó cuál el precepto legal que se hubiere inobservado o erróneamente aplicado que constituya un defecto de procedimiento y que además hubiere sido oportunamente reclamado a efectos de su admisibilidad; argumentos, que aseveran no tiene asidero; toda vez, que -efectuando las recurrentes una transcripción de su recurso de apelación restringida, respecto a este reclamo- refieren, que este punto lo sustentaron con doctrina referente al principio iura novit curia y la diferencia entre los delitos de Abuso Deshonesto ahora Abuso Sexual y Corrupción de Menores, explicando que el Tribunal de sentencia subsumió los hechos al delito de Abuso Sexual y no se refirió a Corrupción de Menores, tipologías totalmente diferentes; aspectos que, el Tribunal de alzada no visibilizó como defectos absolutos; sino, como defectos de sentencia, cuando el fondo constituyó defecto absoluto; toda vez, que el Tribunal de juicio solo analizó el delito de Abuso Sexual descartando el delito de Corrupción de Menores, constituyendo violación de derechos y garantías constitucionales como acceso a la justicia, debido proceso e igualdad jurídica de las partes, puesto que les deja con interrogante del porque no se sustentó con fundamento valedero por el delito de Corrupción de Menores siendo un delito totalmente diferente al de Abuso Deshonesto, que se encuentra en la familia de delitos contra la libertad sexual y el primero se encuentra dentro la familia de los delitos de Moral Sexual, aspecto no razonado por el Tribunal de alzada vulnerando el debido proceso por cuanto no garantizó el cumplimiento de principios y valores para una buena interpretación de los tipos penales previsto por el art. 60 de la CPE y por tanto acceso a la justicia; a cuyo efecto, invocan el Auto Supremo 011/2013 de 6 de febrero
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista el 19 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 613 a 620 vta., se extraen los siguientes motivos
- Añaden, que el Tribunal de alzada basó su fundamento en el principio iura novit curia;
- 2) Por otra parte, denuncian que el Auto de Vista recurrido sin fundamentación alguna ante
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido declaró
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0773/2011-R, corresponde señalar que, en el
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la concurrencia
- En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este motivo deviene en admisible
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclaman que el Auto de Vista recurrido
- Sin embargo, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la vulneración del debido
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, las recurrentes denuncian la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
