Auto Supremo AS/0895/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

2)Se ha sostenido que el documento que ha generado la supuesta condena, ha sido en


2)Se ha sostenido que el documento que ha generado la supuesta condena, ha sido en virtud de un documento privado de compra y venta; por lo que, se denunció en el recurso de apelación restringida que el Tribunal de Sentencia, al haberlo acusado por el Delito de Falsedad Material incurrió en mala apreciación de la prueba y errónea calificación del delito, sostuvo que fue investigado y juzgado por un ilícito inexistente; por cuanto, en su recurso invocó el Auto Supremo 150 de 7 de abril de 1997, proceso en el cual el Tribunal de casación lo absuelve al imputado por la mala apreciación de las pruebas, también denunció respecto a la prescripción que fue consolidada por el Tribunal de alzada. En este sentido, agrega que el Tribunal de alzada en base al principio iura novit curia, modificó la acusación jurídica por el hecho acusado por el Ministerio Público, pero no considero el Tribunal de alzada los arts. 341 y 342 del CPP, porque la base del juicio es la acusación, es así que modificó la pena de síes a cinco años, introduciendo una reforma en perjuicio con relación al art. 199 del CP, lo que resulta incongruente el fallo del Tribunal de alzada, pues se hace una relación narrativa sobre los documentos públicos y privados, para luego sentenciarlo calificando un delito inexistente, máxime si la imposición de la pena debió haber sido en apego a las atenuantes sobre su conducta, ya que demostró ser profesional, con título académico en la especialidad de Ingeniero, Catedrático en la Universidad de San Simón, padre de familia, que no cuenta con antecedentes penales ni policiales, pero se le impone una pena de cinco años; por lo que, al haberse introducido una modificación de la pena no se le ha favorecido en nada sino se constituye en una reforma en perjuicio lo que importa defectos absolutos; por cuanto, se le vulneró el debido proceso, seguridad jurídica, igualdad, tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa íntimamente relacionado con la verdad material