Regístrese, hágase saber y cúmplase
En el segundo motivo, alega que se le impuso una pena de cinco años, introduciéndose una modificación de la pena que no le es favorable, sino se constituye en una reforma en perjuicio lo que importaría defectos absolutos. Además señala que no se consideró las atenuantes respecto a su profesión, que es catedrático, padre de familia y que no cuenta con antecedentes judiciales ni policiales, al respecto el recurrente invoca Auto Supremo de 1997, el cual conforme a la amplia línea jurisprudencial de este Tribunal no se constituye en precedente y por tanto no puede ser utilizado para realizar una posible unificación de jurisprudencia conforme la labor encomendada por la Ley; sin embargo de ello, identifica el hecho generador (la existencia de reforma en perjuicio y la no consideración de atenuantes), denuncia la vulneración de principios, derechos y garantías constitucionales (el debido proceso, seguridad jurídica, igualdad, tutela judicial efectiva, y el derecho a la defensa) y explica el resultado dañoso ( por una parte, porque el Tribunal de alzada le condena a cinco años modificando la pena existiendo reforma en perjuicio; y por otra parte, porque no se consideró las atenuantes) cumpliendo así mínimamente los requisitos de flexibilización, deviniendo en admisible el motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Fanor Rojas Montaño, cursante de fs. 279 a 286, para el análisis de fondo únicamente respecto al segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 19 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Se ha sostenido que el documento que ha generado la supuesta condena, ha sido en
- El art
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 19 de septiembre de 2016, fue
- modo o cuales las circunstancias u omisiones específicas que tuvo el Auto de Vista sobre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
