Auto Supremo AS/0895/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En el segundo motivo, alega que se le impuso una pena de cinco años, introduciéndose una modificación de la pena que no le es favorable, sino se constituye en una reforma en perjuicio lo que importaría defectos absolutos. Además señala que no se consideró las atenuantes respecto a su profesión, que es catedrático, padre de familia y que no cuenta con antecedentes judiciales ni policiales, al respecto el recurrente invoca Auto Supremo de 1997, el cual conforme a la amplia línea jurisprudencial de este Tribunal no se constituye en precedente y por tanto no puede ser utilizado para realizar una posible unificación de jurisprudencia conforme la labor encomendada por la Ley; sin embargo de ello, identifica el hecho generador (la existencia de reforma en perjuicio y la no consideración de atenuantes), denuncia la vulneración de principios, derechos y garantías constitucionales (el debido proceso, seguridad jurídica, igualdad, tutela judicial efectiva, y el derecho a la defensa) y explica el resultado dañoso ( por una parte, porque el Tribunal de alzada le condena a cinco años modificando la pena existiendo reforma en perjuicio; y por otra parte, porque no se consideró las atenuantes) cumpliendo así mínimamente los requisitos de flexibilización, deviniendo en admisible el motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Fanor Rojas Montaño, cursante de fs. 279 a 286, para el análisis de fondo únicamente respecto al segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase