Auto Supremo AS/0895/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

modo o cuales las circunstancias u omisiones específicas que tuvo el Auto de Vista sobre


En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad y primer motivo, el recurrente alega que de la revisión del acta de registro de juicio oral, se evidencia que el Tribunal de Sentencia vulneró su derecho a la defensa, ya que no permitieron que se expida mandamiento de aprehensión contra la testigo clave Olga Vallejos, quiendebía otorgar su declaración, actuado base para su absolución, ya que en su calidad de abogada participo materialmente en la averiguación y consolidación de trámites referentes a la propiedad en litigio; por lo que, considera que no se le ha permitido la producción de la prueba testifical que era indispensable para asegurar la verdad material, aspectos que fueron convalidados por el Tribunal de alzada; al respecto, si bien invoca precedentes contradictorios que corresponden al anterior sistema, independientemente a ello, no explica de manera clara y precisa cual la contradicción con el Auto de Vista conforme exige el art. 417 del CPP y apartado III. ii) de la presente resolución, en todo caso de manera totalmente genérica establece únicamente que el Tribunal de alzada consolido la Sentencia, sin referirse de qué


modo o cuales las circunstancias u omisiones específicas que tuvo el Auto de Vista sobre el tema (negación de expedir mandamiento de aprehensión respecto a la testigo), imprecisión que no permite abrir la competencia de este Tribunal aún vía requisitos de flexibilización, ya que esta Sala penal debe pronunciarse en el marco de la objetividad y certidumbre. Finalmente, se aclara que conforme a la amplia línea sentada por este Tribunal, las Sentencias Constitucionales no se constituyen en precedentes y por tanto no pueden ser consideraras para realizar la labor encomendada por el legislador