modo o cuales las circunstancias u omisiones específicas que tuvo el Auto de Vista sobre
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad y primer motivo, el recurrente alega que de la revisión del acta de registro de juicio oral, se evidencia que el Tribunal de Sentencia vulneró su derecho a la defensa, ya que no permitieron que se expida mandamiento de aprehensión contra la testigo clave Olga Vallejos, quiendebía otorgar su declaración, actuado base para su absolución, ya que en su calidad de abogada participo materialmente en la averiguación y consolidación de trámites referentes a la propiedad en litigio; por lo que, considera que no se le ha permitido la producción de la prueba testifical que era indispensable para asegurar la verdad material, aspectos que fueron convalidados por el Tribunal de alzada; al respecto, si bien invoca precedentes contradictorios que corresponden al anterior sistema, independientemente a ello, no explica de manera clara y precisa cual la contradicción con el Auto de Vista conforme exige el art. 417 del CPP y apartado III. ii) de la presente resolución, en todo caso de manera totalmente genérica establece únicamente que el Tribunal de alzada consolido la Sentencia, sin referirse de qué
modo o cuales las circunstancias u omisiones específicas que tuvo el Auto de Vista sobre el tema (negación de expedir mandamiento de aprehensión respecto a la testigo), imprecisión que no permite abrir la competencia de este Tribunal aún vía requisitos de flexibilización, ya que esta Sala penal debe pronunciarse en el marco de la objetividad y certidumbre. Finalmente, se aclara que conforme a la amplia línea sentada por este Tribunal, las Sentencias Constitucionales no se constituyen en precedentes y por tanto no pueden ser consideraras para realizar la labor encomendada por el legislador
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 19 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Se ha sostenido que el documento que ha generado la supuesta condena, ha sido en
- El art
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 19 de septiembre de 2016, fue
- modo o cuales las circunstancias u omisiones específicas que tuvo el Auto de Vista sobre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
