c)Por diligencia de 19 de septiembre de 2016 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fanor Rojas Montaño, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 197 a 209 vta.), resuelto por Auto de Vista del 21 de junio de 2015, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente en parte, declarando al imputado autor de la comisión de los delitos de Falsedad de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Ideológica y Estelionato, imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad.
c)Por diligencia de 19 de septiembre de 2016 (fs. 256), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 19 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Se ha sostenido que el documento que ha generado la supuesta condena, ha sido en
- El art
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 19 de septiembre de 2016, fue
- modo o cuales las circunstancias u omisiones específicas que tuvo el Auto de Vista sobre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
