Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 895/2016-RA
Sucre, 14 de noviembre de 2016
Expediente: Cochabamba 72/2016
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Fanor Rojas Montaño
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 279 a 286, Fanor Rojas Montaño, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista del 21 de junio de 2015, de fs. 247 a 254, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cosme Claure contra la parte recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 895/2016-RA
Sucre, 14 de noviembre de 2016
Expediente: Cochabamba 72/2016
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Fanor Rojas Montaño
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 279 a 286, Fanor Rojas Montaño, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista del 21 de junio de 2015, de fs. 247 a 254, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cosme Claure contra la parte recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 19 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Se ha sostenido que el documento que ha generado la supuesta condena, ha sido en
- El art
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 19 de septiembre de 2016, fue
- modo o cuales las circunstancias u omisiones específicas que tuvo el Auto de Vista sobre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
