2) Como segundo agravio, reclama que el Auto de Vista recurrido transgredió el principio de
2) Como segundo agravio, reclama que el Auto de Vista recurrido transgredió el principio de legalidad y el debido proceso; puesto que, omitió considerar y resolver que el Giro de Cheque en Descubierto ya dejó de ser un tipo penal; toda vez, que el art. 2 núm. 45 de la Ley 1168 de 10 de marzo de 1997 modificó como Cheque en Descubierto, existiendo en consecuencia una errónea calificación del hecho (falta de tipicidad), errónea concreción del marco penal y por consiguiente fijación de la pena, incurriendo en inobservancia aplicación de la ley adjetiva por no haberse comprobado el hecho acusado conforme a los parámetros exigidos por ley; es decir, conforme a las reglas de la sana crítica, al respecto invoca el Auto Supremo 047/2012-RRC de 23 de marzo
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 31 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 367 a 369 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, reclama que el Auto de Vista recurrido transgredió el principio de
- 3) Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo en el que denuncia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia el quebrantamiento del debido proceso en su
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido transgredió
- Ahora bien, el recurrente denuncia la transgresión al debido proceso; sin embargo, olvida exponer en
- Finalmente, en el tercer motivo denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
