Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 921/2016-RA
Sucre, 23 de noviembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 103/2016
Parte Acusadora : Sosimo Manuel Quiroz Rojas
Parte Imputada: Edgar Roberto Choque Zurita
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2016, cursante de fs. 367 a 369 vta., Edgar Roberto Choque Zurita, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 45 de 22 de julio de 2016, de fs. 349 a 351 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Sosimo Manuel Quiroz Rojas contra la parte recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 921/2016-RA
Sucre, 23 de noviembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 103/2016
Parte Acusadora : Sosimo Manuel Quiroz Rojas
Parte Imputada: Edgar Roberto Choque Zurita
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2016, cursante de fs. 367 a 369 vta., Edgar Roberto Choque Zurita, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 45 de 22 de julio de 2016, de fs. 349 a 351 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Sosimo Manuel Quiroz Rojas contra la parte recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 31 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 367 a 369 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, reclama que el Auto de Vista recurrido transgredió el principio de
- 3) Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo en el que denuncia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia el quebrantamiento del debido proceso en su
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido transgredió
- Ahora bien, el recurrente denuncia la transgresión al debido proceso; sin embargo, olvida exponer en
- Finalmente, en el tercer motivo denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
