Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido transgredió
Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido transgredió el principio de legalidad y el debido proceso; puesto que, omitió considerar y resolver que el Giro de Cheque en Descubierto ya dejó de ser un tipo penal; toda vez, que fue modificado como Cheque en Descubierto, existiendo en consecuencia una errónea calificación del hecho, errónea concreción del marco penal y por consiguiente fijación de la pena; además, de una inobservancia aplicación de la ley adjetiva por no haberse comprobado el hecho acusado conforme a las reglas de la sana crítica; al respecto, invocó el Auto Supremo 047/2012-RRC de 23 de marzo; sin embargo, se limitó a su mera cita y transcripción de una parte de dicha Resolución, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, ya que no basta con citar y transcribir partes del precedente; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda efectuar su labor encomendada por ley
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 31 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 367 a 369 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, reclama que el Auto de Vista recurrido transgredió el principio de
- 3) Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo en el que denuncia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia el quebrantamiento del debido proceso en su
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido transgredió
- Ahora bien, el recurrente denuncia la transgresión al debido proceso; sin embargo, olvida exponer en
- Finalmente, en el tercer motivo denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
