3) Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación
3) Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva; lo que de conformidad a lo previsto por los arts. 166-1) y 4), 167 y 169-2) y 3) todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituye nulidad por defecto absoluto; toda vez, que no consideró ni tomó en cuenta las fraudulentas y dolosas citaciones que informan las diligencias de: i) fs. 33, imaginariamente realizada a horas 15:00 de 29/12/2014 por funcionario de la central de notificaciones de Cochabamba; ii) fs. 81 imaginariamente realizada a horas 17:20 de 11/05/2006 por funcionario de la central de notificaciones de Cochabamba; y, iii) fs. 130, realizada a horas 18:00 de 30/05/2015 por funcionario de la central de notificaciones de Cochabamba, correspondiendo la nulidad de obrados hasta el señalamiento de audiencia de conciliación de fs. 29, ya que por acta de verificación de domicilio de 7 de septiembre de 2015 elaborado por la Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 20, demostró que su persona y familia tienen su domicilio real desde hace más de quince años en la calle Ñuflo de Chávez Nº 1578, zona sur de la ciudad de Cochabamba y no así en el inmueble de la avenida 6 de agosto Nº 550 casi esquina Barrientos, donde supuestamente habría sido citado con todas las actuaciones procesales previas al juicio; aspecto que, le coloca en indefensión vulnerando su derecho a la defensa, debido proceso, principio de legalidad, motivación, congruencia y presunción de inocencia establecido por los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), además de los arts. 12, 13, 84, 124, 163, 164, 166, 167, 173, 341 inc. 1) y 370 inc. 1) del CPP, por no haberse cumplido con la segunda parte del art. 340 del citado Código, constituyendo actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación conforme lo prevén los arts. 169 inc. 3) y 172 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 31 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 367 a 369 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, reclama que el Auto de Vista recurrido transgredió el principio de
- 3) Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo en el que denuncia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia el quebrantamiento del debido proceso en su
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido transgredió
- Ahora bien, el recurrente denuncia la transgresión al debido proceso; sin embargo, olvida exponer en
- Finalmente, en el tercer motivo denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
