Auto Supremo AS/0921/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0921/2016-RA

Fecha: 23-Nov-2016

3) Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación


3) Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva; lo que de conformidad a lo previsto por los arts. 166-1) y 4), 167 y 169-2) y 3) todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituye nulidad por defecto absoluto; toda vez, que no consideró ni tomó en cuenta las fraudulentas y dolosas citaciones que informan las diligencias de: i) fs. 33, imaginariamente realizada a horas 15:00 de 29/12/2014 por funcionario de la central de notificaciones de Cochabamba; ii) fs. 81 imaginariamente realizada a horas 17:20 de 11/05/2006 por funcionario de la central de notificaciones de Cochabamba; y, iii) fs. 130, realizada a horas 18:00 de 30/05/2015 por funcionario de la central de notificaciones de Cochabamba, correspondiendo la nulidad de obrados hasta el señalamiento de audiencia de conciliación de fs. 29, ya que por acta de verificación de domicilio de 7 de septiembre de 2015 elaborado por la Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 20, demostró que su persona y familia tienen su domicilio real desde hace más de quince años en la calle Ñuflo de Chávez Nº 1578, zona sur de la ciudad de Cochabamba y no así en el inmueble de la avenida 6 de agosto Nº 550 casi esquina Barrientos, donde supuestamente habría sido citado con todas las actuaciones procesales previas al juicio; aspecto que, le coloca en indefensión vulnerando su derecho a la defensa, debido proceso, principio de legalidad, motivación, congruencia y presunción de inocencia establecido por los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), además de los arts. 12, 13, 84, 124, 163, 164, 166, 167, 173, 341 inc. 1) y 370 inc. 1) del CPP, por no haberse cumplido con la segunda parte del art. 340 del citado Código, constituyendo actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación conforme lo prevén los arts. 169 inc. 3) y 172 del CPP