Auto Supremo AS/0921/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0921/2016-RA

Fecha: 23-Nov-2016

Finalmente, en el tercer motivo denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea


Finalmente, en el tercer motivo denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, constituyéndose nulidad por defecto absoluto, por cuanto, no consideró ni tomó en cuenta las fraudulentas y dolosas citaciones que informan las diligencias de: i) fs. 33, imaginariamente realizada a horas 15:00 de 29/12/2014; ii) fs. 81 imaginariamente realizada a horas 17:20 de 11/05/2006; y, iii) fs. 130, realizada a horas 18:00 de 30/05/2015; correspondiendo la nulidad de obrados hasta el señalamiento de audiencia de conciliación de fs. 29; toda vez, que habría demostrado que su persona tiene su domicilio real en la calle Ñuflo de Chávez Nº 1578, zona sur de la ciudad de Cochabamba; y, no así en el inmueble de la avenida 6 de agosto Nº 550 donde supuestamente habría sido citado con todas las actuaciones procesales previas al juicio, aspecto que vulneró su derecho a la defensa, debido proceso, principio de legalidad, motivación, congruencia y presunción de inocencia, por no haberse cumplido con la segunda parte del art. 340 del CPP, constituyendo actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación conforme lo prevén los arts. 169 inc. 3) y 172 del CPP; al respecto, corresponde señalar que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, como tampoco expresó de manera clara por qué considera que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta su reclamo; además, de los argumentos expuestos, se infiere que aborda a una cuestión incidental, lo que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, se tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias, situación que no acontece en el presente motivo; imposibilitando a este Tribunal efectuar su labor encomendada por ley, por lo que, el presente motivo deviene en inadmisible