Finalmente, en el tercer motivo denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea
Finalmente, en el tercer motivo denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, constituyéndose nulidad por defecto absoluto, por cuanto, no consideró ni tomó en cuenta las fraudulentas y dolosas citaciones que informan las diligencias de: i) fs. 33, imaginariamente realizada a horas 15:00 de 29/12/2014; ii) fs. 81 imaginariamente realizada a horas 17:20 de 11/05/2006; y, iii) fs. 130, realizada a horas 18:00 de 30/05/2015; correspondiendo la nulidad de obrados hasta el señalamiento de audiencia de conciliación de fs. 29; toda vez, que habría demostrado que su persona tiene su domicilio real en la calle Ñuflo de Chávez Nº 1578, zona sur de la ciudad de Cochabamba; y, no así en el inmueble de la avenida 6 de agosto Nº 550 donde supuestamente habría sido citado con todas las actuaciones procesales previas al juicio, aspecto que vulneró su derecho a la defensa, debido proceso, principio de legalidad, motivación, congruencia y presunción de inocencia, por no haberse cumplido con la segunda parte del art. 340 del CPP, constituyendo actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación conforme lo prevén los arts. 169 inc. 3) y 172 del CPP; al respecto, corresponde señalar que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, como tampoco expresó de manera clara por qué considera que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta su reclamo; además, de los argumentos expuestos, se infiere que aborda a una cuestión incidental, lo que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, se tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias, situación que no acontece en el presente motivo; imposibilitando a este Tribunal efectuar su labor encomendada por ley, por lo que, el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 31 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 367 a 369 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, reclama que el Auto de Vista recurrido transgredió el principio de
- 3) Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo en el que denuncia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia el quebrantamiento del debido proceso en su
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido transgredió
- Ahora bien, el recurrente denuncia la transgresión al debido proceso; sin embargo, olvida exponer en
- Finalmente, en el tercer motivo denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
